La Pensión Bienestar para niñas, niños y jóvenes en orfandad materna se ha convertido en un apoyo fundamental para quienes enfrentan la pérdida de su madre y se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Este programa, impulsado por el Gobierno de México, garantiza un ingreso económico que puede alcanzar hasta $7,400 pesos bimestrales, dependiendo de la edad del beneficiario.
El objetivo es brindar respaldo a las familias que han quedado bajo la responsabilidad de un padre, tutor o familiar, asegurando que los menores cuenten con recursos básicos para su desarrollo.
La Secretaría del Bienestar ha establecido este apoyo como un derecho constitucional, lo que significa que su entrega está garantizada y protegida por ley.
¿Quiénes pueden recibir la pensión?
El programa está dirigido a niñas, niños, adolescentes y jóvenes desde recién nacidos hasta los 23 años de edad que se encuentren en orfandad materna.
La ausencia permanente de la madre, causada por su fallecimiento, es el criterio principal para acceder al beneficio.
De acuerdo con datos del Inegi, el 11% de los hogares en México están integrados por una sola figura de autoridad, en la mayoría de los casos mujeres, lo que refleja la vulnerabilidad que enfrentan muchas familias. En este contexto, la pensión busca atender a quienes más lo necesitan.
Montos de apoyo según la edad
La ayuda económica se entrega de manera bimestral y varía según la edad del beneficiario:
- De recién nacidos a 15 años: $830 pesos bimestrales.
- De 16 a 18 años: $1,130 pesos bimestrales.
- De 19 a 23 años: $1,240 pesos bimestrales.

En el caso de los jóvenes de 19 a 23 años, el apoyo acumulado puede alcanzar hasta $7,400 pesos, entregados de manera dosificada cada dos meses.
Requisitos para obtener la pensión
La Secretaría del Bienestar ha establecido criterios claros para acceder al programa. Los responsables de los menores deben presentar:
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar o forma migratoria).
- Acta de defunción de la madre o acta de presunción de muerte con antigüedad máxima de 3 meses.
- Acta de nacimiento de cada hijo en orfandad materna (hasta los 23 años).
- CURP del responsable y de cada beneficiario.
- Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses (recibo de luz, agua, teléfono o predial).
- Carta responsiva firmada, donde el responsable se compromete a usar los recursos de manera adecuada.
Es importante señalar que las incorporaciones aplican para madres fallecidas a partir de marzo de 2013. Además, se incluyen los hijos de mujeres que estuvieron afiliadas al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, vigente hasta 2020.